"OBLIGACIONES TRIBUTARIAS"

La obligación tributaria es una relación jurídica entre el Estado u otra persona pública y los sujetos pasivos en tanto tenga lugar el presupuesto de hecho previsto en la ley.
Resultado de imagen para obligaciones tributariasCaracterísticas
Sujetos

Sujeto activo
Es el órgano estatal titular del crédito, quien como acreedor tiene el derecho a exigir el importe del tributo. Este debe integrar necesariamente la estructura estatal.
Debe distinguirse quien tiene competencia para crear el tributo, que es el legislador; del sujeto activo, que es el órgano administrativo titular del interés.

Sujeto pasivo
Resultado de imagen para obligaciones tributariasEs la otra cara de la obligación, el sujeto obligado al cumplimiento de la prestación monetaria de la obligación tributaria.
Dentro del sujeto pasivo se distinguen distintos sujetos dependiendo de la naturaleza de la responsabilidad:
El contribuyente, que para Valdés Costa es responsable por una deuda propia.
El responsable, que para Valdés Costa es responsable por una deuda ajena. No soportará la carga económica del tributo, y posteriormente tendrá derecho a resarcirse del contribuyente, aunque sin los privilegios que la ley le confiere al sujeto activo para el cobro del tributo.

Resultado de imagen para obligaciones tributariasTipos de obligaciones tributarias
A grandes rasgos, las obligaciones tributarias se pueden divir entre materiales y formales.
Son obligaciones tributarias materiales las siguientes:
Aquellas de carácter principal, esto es, el pago de la cuota tributaria: si el producto tiene un precio de 121 euros, incluido del IVA (del 21%), la obligación tributaria sería el pago de los 21 euros de IVA a Hacienda.
Aquellas que implican realizar pagos a cuenta, esto es, el adelante del pago del impuesto (por ejemplo, los pagos a cuenta en concepto de IRPF en las facturas).
Las establecidas entre particulares resultantes del tributo, es decir, la obligación de los obligados tributarios al pago por una prestación tributaria.
Las accesorias. Se trata de intereses de demora, recargos por una declaración fuera de tiempo u otro pago resultado del impago o retraso del pago de un impuesto.
Tipos de obligaciones tributarias formales
El Estado asume la figura  de acreedor tributario; mientras que los empresarios y personas naturales son deudores tributarios. En términos generales el cumplimiento de nuestras obligaciones como deudores tributarios se denomina TRIBUTO. Los tributos pueden calificarse en tres categorías:
IMPUESTOS: son los pagos que hacemos los contribuyentes, el Estado los recauda en un fondo común.  Un impuesto no origina una contraprestación específica y directa, como una obra o servicio en favor del contribuyente.
Resultado de imagen para obligaciones tributariasCONTRIBUCIONES: son los pagos que hacemos los contribuyentes y que van a un fondo especial, que servirá para financiar las obras y servicios destinados a beneficiar exclusivamente a los contribuyentes que están aportando o aportaron a dicho fondo. Por ejemplo, EsSalud atiende  a quienes están al día con sus contribuciones para los servicios de salud. El sistema de Pensiones Público brinda sus servicios sólo a quienes aportaron para tal fin.
TASAS: Son los pagos que hace el contribuyente por la prestación efectiva de un servicio público que le brinda una dependencia del Estado. Entre estas tenemos: Arbitrarios, Derechos y las tasas propiamente dichas.

Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Formales
Para cumplir con las  Obligaciones Tributarias Formales, las empresas deben acogerse a un Régimen Tributario, que es el conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales vinculadas al pago de tributos.
Los tres Regímenes Tributarios de Rentas de Tercera categoría que ofrece el Sistema Tributario 
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Peruano para las Empresas son:
Régimen Único Simplificado (RUS)
El RUS, se aplica  a aquellos empresarios cuyos ingresos brutos (total de ingresos) y adquisiciones no excedan, cada uno, de S/.30,000 mensuales (S/.360,000 anuales). El RUS está dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que obtengan exclusivamente Rentas Empresariales. También se aplica a las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
Este Régimen reúne en un solo pago al Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal: De esta manera el contribuyente paga  un único tributo, de liquidación mensual, tres impuestos, con una carga tributaria bastante reducida.
El pago de la cuota única mensual  se hace  de acuerdo con la categoría que corresponda según el total de ingresos brutos mensuales o adquisiciones que mantenga el contribuyente.
Este régimen tiene una “Categoría Especial” que comprende a aquellos sujetos  que se dediquen únicamente  a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas; así como aquellos sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural; siempre que el total de sus ingresos brutos y adquisiciones anuales no exceda, cada uno de S/.60,000 por año.

Resultado de imagen para obligaciones tributariasRégimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
El RER está dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas, cuyos ingresos netos o adquisiciones no superen los S/.525,000 al año; cuyo valor de activos fijo afectados a la actividad, con excepción de predios y vehículos, no superen los S/.126,000 al año; y que no mantengan más de 10 personas trabajando por turno.

Régimen General del Impuesto a la Renta (RG)
El Régimen General está dirigido a personas naturales y jurídicas que generen rentas de tercera categoría. La adopción de este Régimen puede realizarse en cualquier momento del año si el contribuyente proviene del RUS o del RER, o con la inscripción en el RUC de ser el caso, en el mes en que inicie actividades.

Este Régimen comprende los siguientes impuestos:
IGV: (18%) de las ventas mensuales con derecho a deducir el impuesto pagado e compras (Crédito Fiscal).
Impuesto a la Renta (30%)
Impuesto Selectivo al Consumo: Sólo si estuviera afecto.
Contribuciones al ESSALUD: 9%
Los contribuyentes del RG deben realizar un pago mensual del Impuesto a la Renta de acuerdo a dos métodos establecidos: el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas son obligatorios ya que cada contribuyente deberá determinar cuál le corresponde aplicar.
El  RUS y el RER han sido diseñados pensando en las Micro y Pequeñas empresas, y por lo mismo presentan ventajas sustanciales, respecto al costo impositivo, en comparación con el Régimen General. Sin embargo, su adopción se limita a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados previamente.
El cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Formales es una de las actividades más importantes dentro de la dinámica de una empresa. Su incumplimiento acarrea fuertes sanciones incluida el cese de operaciones de la empresa.
Es por ello que el profesional de contabilidad especialista en tributación tiene un amplio campo de trabajo.
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